Estatutos de la cooperativa de ahorro y credito "san jorge ltda"
De
los socios:
Art. 6.-
Son socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Jorge Ltda.”,
todas las personas naturales o jurídicas que hubieren suscrito el Acta
Constitutiva de la entidad y los que posteriormente fueren admitidos por el
Consejo de Administración, de conformidad con la Ley, el Reglamento General
de Cooperativas y el presente Estatuto.
Art. 7.- Para ser socio se requiere:
a).- Ser legalmente capaz de
conformidad con la Ley de Cooperativas y disposiciones legales vigentes
b).- Tener el siguiente vínculo
común; ser oficial o voluntario de las Fuerzas Armadas: Servicio activo, pasivo, servidores públicos, empleados de la Cooperativa y parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad y primer grado de afinidad, esposas,
esposos, uniones de hecho, y
personas jurídicas e instituciones adscritas a Fuerzas Armadas.
(Consanguinidad:
1mer grado, Padres e hijos, 2do Grado, hermanos abuelos y nietos, 3cer
grado, tíos y sobrinos. Afinidad 1mer grado, Suegros y entenados)
Art. 8.- No podrán ser socios
quienes hayan sido expulsados de otras cooperativas, o enjuiciados y
sancionados por delitos.
Art. 10.- Son derechos y obligaciones de los socios:
a).- Acatar las
disposiciones de la Ley de Cooperativas de su Reglamento General, del
presente Estatuto, y Reglamento Interno de la Cooperativa.
b).- Cumplir con los compromisos
económicos para con la entidad en el plazo que determine el Consejo de
Administración.
c).- Asistir personalmente o por
medio de sus delegados a las sesiones de Asambleas Generales y ejercer en
ellas el derecho de voz y voto .
d).- Participar en la
distribución de los excedentes o perdidas sociales…
Art. 11.- La calidad de socio se pierde por:
b) Por exclusión; y, expulsión.
c) Por fallecimiento.
Art. 15.- El incumplimiento en el
pago de los haberes, y luego de haber sido requerido el socio por más de
tres ocasiones y por escrito de parte del Gerente, será motivo de exclusión
del socio.
Art. 16.- El Consejo de
Administración o la Asamblea General podrá resolver la exclusión de un
socio, previa comprobación en los siguientes casos :
a).- Por mala
conducta notoria, por delitos contra la propiedad, el honor o vida de
personas.
b).- Por ejecución de
procedimientos desleales a los fines de la Cooperativa, así como dirigir
actitudes disociadoras en perjuicio de la misma.
c).- Por operaciones ficticias o
dolosas realizadas en contra de los fines o intereses de la Cooperativa.
Art. 19.- En caso de
fallecimiento del socio, los herederos del fallecido recibirán los haberes
que le hubieren correspondido por cualquier concepto.
ESTRUCTURA INTERNA Y ADMINISTRACION
Art. 21.- Son órganos de la
Cooperativa:
b) Consejo de
Administración;
c) Consejo de
Vigilancia;
d) Gerencia; y,
e) Comisiones
Especiales.
De la Asamblea General:
Art. 22.- La Asamblea General es
la autoridad máxima de la Cooperativa, está compuesto por todos los socios
activos reunidos en sesión plenaria y en goce de sus derechos.
Art. 23.- Las Asambleas Generales
pueden ser Ordinarias.
Art. 24.- La Asamblea General
Ordinaria, se reunirá en los meses de Enero y Julio de cada año.
Art. 25.- La Asamblea General
Extraordinaria se llevara a cabo en cualquier época del año previa
convocatoria legal.
Art. 27.- Las convocatorias para
Asambleas Generales, se harán con ocho días de anticipación, en las mismas
que se indicara el lugar, día y hora de la asamblea.
Art. 29.- En razón de la
Naturaleza de la Cooperativa y sus fines de servicio a los integrantes de
las “FUERZAS ARMADAS”,
sin consideración a su ubicación geográfica
Art. 31.- Son deberes y
atribuciones de la Asamblea General :
a) Reformar el
presente Estatuto.
b) Aprobar el Plan de Trabajo
Anual de la Cooperativa ;
c) Elegir y remover con justa
causa a los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia,
Comisiones Especiales y otros delegados.
d) Autorizar la adquisición de
bienes, enajenación o gravamen total o parcial de los mismos.
e) Cumplir con las demás
obligaciones y ejercitar los derechos contemplados en la Ley de
Cooperativas.
Del Consejo de Administración:
Art. 33.- El Consejo de
Administración es el organismo responsable directo de la administración.
Art. 35.- Son facultades y
obligaciones del Consejo de Administración:
a) Establecer normas
generales de administración interna de la entidad con sujeción a la Ley ,
su Reglamento y este Estatuto;
c) Nombrar las comisiones
especiales.
c) Autorizar los contratos, en
que intervengan la cooperativa.
d) Aceptar o rechazar las
solicitudes de admisión o retiros de los socios.
e) Autorizar los traspasos de los
Certificados de Aportación.
f) Elaborar y aprobar los
Reglamentos Internos de la Cooperativa.
g) Sancionar a los socios de
conformidad con la Ley.
Del Consejo de Vigilancia
Art. 38.- El Consejo de
Vigilancia es el organismo de fiscalización y control de la Cooperativa.
Art. 39.- Son Facultades y
atribuciones del Consejo de Vigilancia:
a) Verificar las
actuaciones del Consejo de Administración, del Gerente y las Comisiones
Especiales.
b) Supervisar todas las
inversiones que se realicen a nombre de la Cooperativa.
c) Dictar normas generales para
la elaboración y manejo de la Contabilidad.
d) Dar el visto bueno o vetar los
programas aprobados por el Consejo de Administración.
e) Ejercer las demás funciones y
cumplir obligaciones que dimanen de las leyes pertinentes.
Del Gerente:
Art. 40.- El Gerente es el
representante legal de la Cooperativa , y su
administrador responsable.
Art. 41.- Son obligaciones y
atribuciones del Gerente:
a) Representar
judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa.
b) Cumplir y hacer cumplir los
acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de
Administración.
c) Controlar y dirigir la
contabilidad de la Entidad conforme a las regulaciones impartidas por el
Consejo de Vigilancia.
d) Abrir las cuentas
bancarias, girar, endosar y cancelar cheques de la Cooperativa.
e) Realizar pagos
conjuntamente con el Presidente, hasta un valor de cuatro salarios
unificados;
f) Elaborar ternas para el
nombramiento de empleados de la cooperativa.
g) Asistir a las sesiones
de los Consejos de Administración y Vigilancia con voz informativa.
h) Organizar la administración de
la Cooperativa y responsabilizarse por ello.
i) Cumplir con las demás
Obligaciones y ejercer los derechos contemplados en la Ley, su Reglamento
General, el presente Estatuto y los Reglamentos Internos.
Nota: Se presenta los Artículos más importantes.