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Estatutos de la cooperativa de ahorro y credito "san jorge ltda"

 

De los socios:

Art. 6.- Son socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Jorge Ltda.”, todas las personas naturales o jurídicas que hubieren suscrito el Acta Constitutiva de la entidad y los que posteriormente fueren admitidos por el Consejo de Administración, de conformidad con la Ley, el Reglamento General de Cooperativas y el presente Estatuto.

Art. 7.- Para ser socio se requiere:

a).- Ser legalmente capaz de conformidad con la Ley de Cooperativas y disposiciones legales vigentes

b).- Tener el siguiente vínculo común; ser oficial o voluntario de las Fuerzas Armadas: Servicio activo,  pasivo, servidores públicos,  empleados de la Cooperativa y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y primer grado de afinidad, esposas, esposos, uniones de hecho,  y personas jurídicas e instituciones adscritas a Fuerzas Armadas.

(Consanguinidad: 1mer grado, Padres e hijos, 2do Grado, hermanos abuelos y nietos, 3cer grado, tíos y sobrinos. Afinidad 1mer grado, Suegros y entenados)

Art. 8.- No podrán ser socios quienes hayan sido expulsados de otras cooperativas, o enjuiciados y sancionados por delitos.

Art. 10.- Son derechos y obligaciones de los socios:

a).- Acatar las disposiciones de la Ley de Cooperativas de su Reglamento General, del presente Estatuto, y Reglamento Interno de la Cooperativa.

b).- Cumplir con los compromisos económicos para con la entidad en el plazo que determine el Consejo de Administración.

c).- Asistir personalmente o por medio de sus delegados a las sesiones de Asambleas Generales y ejercer en ellas el derecho de voz y voto .

d).- Participar en la distribución de los excedentes o perdidas sociales…

Art. 11.- La calidad de socio se pierde por:

a) Retiro voluntario.

b) Por exclusión; y, expulsión.

c) Por fallecimiento.

Art. 15.- El incumplimiento en el pago de los haberes, y luego de haber sido requerido el socio por más de tres ocasiones y por escrito de parte del Gerente, será motivo de exclusión del socio.

Art. 16.- El Consejo de Administración o la Asamblea General podrá resolver la exclusión de un socio, previa comprobación en los siguientes casos :

a).- Por mala conducta notoria, por delitos contra la propiedad, el honor o vida de personas.

b).- Por ejecución de procedimientos desleales a los fines de la Cooperativa, así como dirigir actitudes disociadoras en perjuicio de la misma.

c).- Por operaciones ficticias o dolosas realizadas en contra de los fines o intereses de la Cooperativa.

Art. 19.- En caso de fallecimiento del socio, los herederos del fallecido recibirán los haberes que le hubieren correspondido por cualquier concepto.

 

ESTRUCTURA INTERNA Y ADMINISTRACION

Art. 21.- Son órganos de la Cooperativa:

a) Asamblea General;

b) Consejo de Administración;

c) Consejo de Vigilancia;

d) Gerencia; y,

e) Comisiones Especiales.

 

De la Asamblea General:

Art. 22.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la Cooperativa, está compuesto por todos los socios activos reunidos en sesión plenaria y en goce de sus derechos.

Art. 23.- Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias.

Art. 24.- La Asamblea General Ordinaria, se reunirá en los meses de Enero y Julio de cada año.

Art. 25.- La Asamblea General Extraordinaria se llevara a cabo en cualquier época del año previa convocatoria legal.

Art. 27.- Las convocatorias para Asambleas Generales, se harán con ocho días de anticipación, en las mismas que se indicara el lugar, día y hora de la asamblea.

Art. 29.- En razón de la Naturaleza de la Cooperativa y sus fines de servicio a los integrantes de las “FUERZAS ARMADAS”, sin consideración a su ubicación geográfica

Art. 31.- Son deberes y atribuciones de la Asamblea General :

a) Reformar el presente Estatuto.

b) Aprobar el Plan de Trabajo Anual de la Cooperativa ;

c) Elegir y remover con justa causa a los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comisiones Especiales y otros delegados.

d) Autorizar la adquisición de bienes, enajenación o gravamen total o parcial de los mismos.

e) Cumplir con las demás obligaciones y ejercitar los derechos contemplados en la Ley de Cooperativas.

 

Del Consejo de Administración:

Art. 33.- El Consejo de Administración es el organismo responsable directo de la administración.

Art. 35.- Son facultades y obligaciones del Consejo de Administración:

a) Establecer normas generales de administración interna de la entidad con sujeción a la Ley , su Reglamento y este Estatuto;

c) Nombrar las comisiones especiales.

c) Autorizar los contratos, en que intervengan la cooperativa.

d) Aceptar o rechazar las solicitudes de admisión o retiros de los socios.

e) Autorizar los traspasos de los Certificados de Aportación.

f) Elaborar y aprobar los Reglamentos Internos de la Cooperativa.

g) Sancionar a los socios de conformidad con la Ley.

 

Del Consejo de Vigilancia

Art. 38.- El Consejo de Vigilancia es el organismo de fiscalización y control de la Cooperativa.

Art. 39.- Son Facultades y atribuciones del Consejo de Vigilancia:

a) Verificar las actuaciones del Consejo de Administración, del Gerente y las Comisiones Especiales.

b) Supervisar todas las inversiones que se realicen a nombre de la Cooperativa.

c) Dictar normas generales para la elaboración y manejo de la Contabilidad.

d) Dar el visto bueno o vetar los programas aprobados por el Consejo de Administración.

e) Ejercer las demás funciones y cumplir obligaciones que dimanen de las leyes pertinentes.

 

Del Gerente:

Art. 40.- El Gerente es el representante legal de la Cooperativa , y su administrador responsable.

Art. 41.- Son obligaciones y atribuciones del Gerente:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa.

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

c)  Controlar y dirigir la contabilidad de la Entidad conforme a las regulaciones impartidas por el Consejo de Vigilancia.

d)  Abrir las cuentas bancarias, girar, endosar y cancelar cheques de la Cooperativa.

e)  Realizar pagos conjuntamente con el Presidente, hasta un valor de cuatro salarios unificados;

f)  Elaborar ternas para el nombramiento de empleados de la cooperativa.

g)  Asistir a las sesiones de los Consejos de Administración y Vigilancia con voz informativa.

h) Organizar la administración de la Cooperativa y responsabilizarse por ello.

i) Cumplir con las demás Obligaciones y ejercer los derechos contemplados en la Ley, su Reglamento General, el presente Estatuto y los Reglamentos Internos.

 

Nota: Se presenta  los Artículos más importantes.


 
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